Juicio: Lezcano y Reuter son penalmente responsables por el crimen de Balle
Hoy se definió como único responsable del homicidio de Alejandro Balle a Lezcano quien días atrás adujo que el arma se disparó por accidente. Además el Tribunal determinó que Santiago Reuter fue partícipe necesario del caso. Y finalmente por falta de pruebas quedó absuelto y libre Luís Espinosa.
Esta mañana en la oficina Judicial del barrio Roca, el juez Mariano Nicosia tuvieron a cargo la lectura de las penas que pesan sobre los imputados por el homicidio del estudiante Alejandro Balle. Después de una observación detallada sobre las pruebas presentadas por cada una de las partes, Nicosia señaló “una las conclusiones a las que hemos arribado, es que los acusadores han tenido éxito parcial para determinar las responsabilidades de los imputados”.
La primera definición sobre la que avanzó Nicosia, fue la participación de Santiago Israel Reuter en el caso “para nosotros ha quedado claro que rol de Reuter ha sido el de planificador, proveedor de información y facilitador de la logística en el emprendimiento delictivo, en lo que respecta al plan inicial que era el apoderamiento de las mercaderías existentes” del local «Game Over».
En este marco, se consignó que “hay una serie de aportes sin los cuales el hecho no se podría haber concretado, lo cual determina su responsabilidad como partícipe o como operador primario o necesario, en los términos de los artículos 166 párrafo segundo del código penal”. No obstante, se lo despega del homicidio porque en caso de que esa instancia hubiera sido planificada por el propio Reuter, sería lógico que intente proseguir con el plan inicial de robo.
Prosiguió el juez, “todo parece indicar que el emprendimiento homicida en este caso fue obra exclusiva de Alejandro Lezcano, tan pronto como la resistencia de la víctima no cesaba en el interior de la vivienda, excediendo con ese obrar el plan delictivo para el cual Reuter comprometió su aporte”.
En tanto, la situación de Espinosa es sobre la que menos prueba se aportaron. “Sabemos algo ha tenido que ver con el hecho, pero no sabemos en que medida. En un escenario como este, se probó que Espinosa estuvo en el lugar y se probó que salió de su escondite cuando Lezcano avanzó sobre Balle en la vereda de su casa, pero nada más lo cual deja abierto un innumerable abanico de posibilidades”, dijo.
FALLOS
Al final de la audiencia Nicosia, hizo una síntesis de los fallos resumida en cuatro puntos. ”Este tribunal por unanimidad falla declararlo penalmente responsable a Alejandro Javier Lezcano por el delito de homicidio agravado en calidad de autor”.
“Declararlo penalmente responsable penal a Santiago Israel Reuter, por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe necesario”, agregó.
Además, se determinó “absolver libremente a Luís Mariano Espionosa, por el delito de homicidio agravado”. En este caso también se determina el cese de la prisión preventiva del imputado.
Y finalmente se definió con acuerdo de las partes, realizar la audiencia de cesura de la pena el día jueves 16 de octubre a las 9 de la mañana.
EL CASO
El hecho juzgado ocurrió el pasado 25 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 20:30 horas, los tres imputados concurrieron a bordo de un Fiat Palio en las afueras del local comercial “Game Over”, donde trabajaba Balle. Esperaron que cerrara el negocio y lo siguieron hasta su domicilio en Km. 5, mientras la víctima lo hacía en colectivo, para robarle las llaves del negocio y el control remoto de la alarma. Una vez en el domicilio de la víctima, se bajan del auto Lezcano y Espinosa, el primero empuñando un arma de fuego y forcejean con Balle, mientras Reuter se queda en el auto esperándolos. Le aplican múltiples golpes en su cuerpo, uno de ellos le produce la fractura del cráneo. Finalmente Lezcano le dispara en la cabeza y se fugan, sustrayéndole la llave del comercio, el control remoto de la alarma y dos celulares. La víctima queda tendida en su departamento y fallece como consecuencia del golpe en el cráneo y la herida de arma de fuego. Calificando jurídicamente el hecho como “homicidio criminis causae”, en calidad de coautores para los tres imputados. Subsidiariamente se calificó el hecho como “homicidio en ocasión de robo”.
Fuente: elpatagonico.net


